Baja menstrual y residencias de mayores

 


A petición de la web especializada, Dependencia.info, he ofrecido algunas aclaraciones al tema de las bajas por incapacidad temporal por menstruaciones dolorosas, en formato preguntas-respuestas.

Al final, enlace de la publicación en la que han aparecido.

- Exactamente, ¿a qué obliga esta ley a la dirección de una residencia, un centro de día o un servicio de atención a domicilio? 

Antes de nada, decir que esta medida se encuentra dentro del "Proyecto de reforma de la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de interrupción voluntaria del embarazo", por lo que su vigencia está condicionada a la aprobación definitiva del Proyecto de Ley; algo que no se espera para antes del 2023. Así que no es una medida que afecte aún a la vida de las empresas. Siendo además una propuesta de regulación que puede variar a lo largo de la tramitación del Proyecto de Ley.

Esta norma, más que introducir la baja por IT por enfermedad común como consecuencia de la "regla dolorosa" -dado que ya se podían conceder bajas por diversas causas relacionadas con la menstruación, tal y como consta en los manuales de Seguridad Social para la gestión de ITs- lo que pretende novedosamente es que estas bajas por esta concreta causa, a diferencia de las demás bajas por enfermedad común o accidente no laboral, cuyos tres primeros días son por cuenta del trabajador, pasarían a ser costeadas por el Estado desde el primer día, y sin necesidad de cotización previa (actualmente se exigen 180 días de cotización previa en los cinco años anteriores). Es decir, funcionarían con un tratamiento asimilable al de las enfermedades profesionales o accidentes de trabajo

A los centros en este sentido, les podría afectar del modo siguiente:

- Este mejor tratamiento de la baja puede estimular el absentismo, ya que la trabajadora no tendría merma salarial en su retribución como consecuencia de una baja por esta causa. Vaya por delante que presumo la actuación responsable de la inmensa mayoría de trabajadoras, pero estadísticamente, en un sector altamente feminizado como es el de servicios sociales y sanitarios, no se puede descartar este incremento.

- En lo que se refiere al impacto económico de la baja, ciertamente al ser asumida directamente por el Estado, sería un beneficio para la trabajadora en todo caso, pero también para la empresa en aquellas bajas de duración superior a cuatro días. Recordamos que en las bajas ordinarias por IT por enfermedad común, el pago de la prestación entre el cuarto y el decimoquinto día de la baja corre a cargo del empresario.

- ¿Ves algún punto positivo? ¿Y negativo?

Mi visión de esta propuesta no es favorable en términos generales.

Desde el punto de vista de la mujer, es obvio que incrementa la protección de una dolencia que solo a ellas afecta, y en tal sentido, podríamos decir que es positivo.

Pero considero otros elementos negativos:

- tratamiento diferenciado de una concreta dolencia frente a todas las demás existentes en el catálogo de posibles causas de Incapacidad Temporal. Considero que se está dando, sin justificación suficiente, un trato administrativo favorable a una dolencia que solo afecta a las mujeres, frente a enfermedades causantes de bajas por IT por supuestos distintos al enunciado y que afecten a hombres y mujeres en general. O incluso frente a enfermedades que solo sufran los varones. De hecho, establece bajas por IT “de primera y de segunda” cuando lo importante en un proceso de incapacidad temporal común (sea cual sea la causa de la baja) es (o debería ser) que el trabajador no pueda desempeñar sus funciones porque está incapacitado para trabajar.

- Considero que patologiza una realidad natural como es la menstruación, que personalmente no he observado nunca como estigma o causa de vergüenza; más bien al contrario. Eso no quita que si su concurrencia provoca en la mujer un dolor temporalmente incapacitante para acudir al puesto de trabajo, ese dolor deba ser atendido y tratado como se trata cualquier otra dolencia que afecte a cualquier trabajador. Creo que todos podemos distinguir reserva o intimidad de estigma o soledad.

- Está por ver en qué medida puede un anuncio así afectar a la contratación de mujeres, si las empresas perciben el riesgo de un mayor absentismo por esta causa.

- En términos económicos, o cierto es que se aumentarían las obligaciones de la Seguridad Social en tiempos en que se discute incluso la viabilidad de las pensiones futuras.

- Si no queremos bajar la calidad del servicio, lógicamente, hay que buscar una sustituta, que, imagino, habrá que contratar con todos los gastos que eso conlleva y la ley no dice nada de ayudar con este personal de sustitución, ¿no es así?

No, la ley no dice nada del eventual personal sustituto y por supuesto no está previsto que ayude con ello. Las sustituciones y su coste serán por cuenta de la empresa íntegramente.

- España es el primer país en disponer de esta regulación y Portugal ha rechazado la baja laboral por dolor menstrual. No parece que haya un consenso internacional…

Esta medida no existe como tal en otros países de nuestro entorno y por lo que he podido leer, tiene diversa regulación en países asiáticos, si bien no puedo precisar el alcance en cada uno de ellos. En todo caso, creo de justicia destacar que pocas zonas del mundo gozan de la protección social que disfrutamos en Europa. Es obvio que no existe consenso sobre ello, y desde mi punto de vista, esta medida tiene un trasfondo fundamentalmente ideológico.

- El Gobierno estima que este nuevo derecho solo tendrá un coste adicional máximo de 23,8 millones de euros al año, cifra que parte de la base de que el 1% de las mujeres trabajadoras pueden encontrarse en esa situación. ¿Puede ser que cuándo se generalice este derecho esta cantidad aumente?

Es muy posible, dado que en varios estudios que han aparecido en medios estos días se señalan cifras de afectación muy superiores a ese 1% de mujeres trabajadoras, que esta cantidad aumente considerablemente en el futuro.


(https://dependencia.info/noticia/5272/actualidad/como-puede-influir-la-ley-sobre-la-regla-dolorosa-en-el-funcionamiento-de-una-residencia.html)

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