Subida Salarial Convenio Dependencia


Se ha publicado en el día de hoy, 20 de junio de 2022 SENTENCIA Nº 95/2022 de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, relativa al Conflicto Colectivo interpuesto por los sindicatos CCOO y UGT, relativo a la subida salarial del Convenio de Dependencia (Residencias de Mayores), en la que se establece la obligación de proceder a la actualización de los conceptos retributivos del Convenio en un 6,5%, importe del IPC real del año pasado.

Establece la Audiencia Nacional que "ESTIMAMOS la demanda condenamos a las patronales a: 

- Reconocer el derecho de los trabajadores incluidos en el ámbito de aplicación del VII Convenio Marco Estatal de Servicios de Atención a las Personas Dependientes y Desarrollo de la Promoción de la Autonomía Personal, a la aplicación de la cláusula de revisión salarial automática contenida en el artículo 8 del Convenio en cuestión y, en consecuencia, al incremento de sus conceptos retributivos para el ejercicio 2022 en la cuantía correspondiente al porcentaje del índice de precios al consumo (IPC) real del año 2021, esto es en un 6,5 por 100. 

- Suscribir e instar la publicación de las tablas salariales correspondientes al ejercicio de 2022 con base en lo dispuesto en dicho precepto convencional. 

Además y en una medida inusual, "impone a cada patronal demandada, por conducta procesal temeraria, una sanción de 1.000 euros, debiendo entre todas ellas solidariamente atender los honorarios de los letrados de los sindicatos demandantes."

Aunque la Sentencia es recurrible, la contundencia del fallo e incluso la declaración de temeridad hacen improbable una revisión de su contenido en un eventual recurso de casación, que desconocemos si alguna patronal pretenderá sostener; estimamos que ya con poco o nulo recorrido.

Si bien la subida ha de considerarse automática, y por tanto, es perfectamente viable proceder a la subida de salarios desde 1 de enero de 2022 conforme al citado 6,5% sobre los conceptos retributivos (salario base, antigüedad, plus domingos festivos, nocturnidad), sería posible aplicar esta subida a cuenta convenio y esperar a la publicación de las tablas oficiales de salarios conforme ha ordenado la Sala.

Concluye aquí este conflicto Colectivo que resuelve un evidente escollo que paralizaba las negociaciones del Convenio. Cuestión diferente es la objetiva dificultad que una subida tan fuerte de salarios, unido al incremento de ratios que están exigiendo las recientes normativas, vayan a poner en muy grave dificultades a muchas residencias de mayores en España, aún extenuadas por la crisis COVID, sometidas a una fuerte presión inspectora y sancionadora, y con unos conciertos -aquellas que los tienen- que ni mucho menos recogen estos impactos.

Por otro lado, es lógico entender que los trabajadores del sector, que llevan varios años con los salarios congelados,  demanden y esperen una subida salarial que les permita una vida más digna.

Difícil equilibrio este; quizá una mayor comprensión mutua de los negociadores del convenio -atascado desde hace años- y una mayor sensibilidad de los poderes públicos de los que este sector depende en su mayoría, hubiera permitido afrontar este equilibrio más adecuadamente. Pero mucho me temo que esto no pasará, y seguiremos caminando alegremente hacia el precipicio.


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