Jubilación: Normativa actual y modalidades


La jubilación es el retiro de la actividad laboral por haber cumplido los requisitos previstos por la normativa actual para ello. Ahora mismo en España existen distintas modalidades, por un lado, la jubilación ordinaria, que para 2022 sitúa la edad de acceso en los 65 años siempre que se puedan acreditar 37 años y 6 meses de cotización o en su defecto en los 66 años y 2 meses cuando la cotización sea inferior, y por otro lado, y como respuesta a diversas situaciones tenemos la jubilación anticipada, para cuando aun o se ha cumplido la edad legal o la jubilación flexible o activa para cuando aun habiendo alcanzado la edad legal de jubilarse se continúa queriendo permanecer parcialmente en activo.

La jubilación anticipada comúnmente conocida como “prejubilación” es aquella en la que el trabajador accede antes de haber cumplido la edad legal de jubilación. A su vez, existen dos modalidades la producida por el cese no voluntario en el trabajo y la voluntaria por parte del trabajador.

➢ Jubilación anticipada derivada del cese no voluntario en el trabajo

Es aquella jubilación a la que el trabajador puede acceder cuando el cese en el trabajo se haya producido como consecuencia de una decisión empresarial: despido colectivo, despido objetivo (ineptitud sobrevenida o falta de adaptación del trabajador a las modificaciones técnicas operadas en su puesto de trabajo), MSCT (modificación sustancial de las condiciones de trabajo incluida la movilidad geográfica e incluido el supuesto de rescisión a instancias del trabajador), incumplimiento grave del empresario o extinción del contrato por resolución judicial, por fuerza mayor constada por la autoridad laboral o por la muerte, jubilación o incapacidad del empresario.

El trabajador debe encontrarse en situación de asimilada al alta e inscrito como demandante de empleo durante al menos los 6 meses previos.

Por sus particularidades la edad de acceso se reduce en 4 años respecto a la edad ordinaria exigida, de modo que para 2022 se sitúa en 62 años y 2 meses y la cotización mínima será de 33 dias de los cuales al menos 2 deben estar comprendidos en los 15 años inmediatamente anteriores al momento de causar derecho a la jubilación.

➢ Jubilación anticipada por voluntad del trabajador

Es aquella jubilación solicitada a instancias del trabajador asumiendo un coeficiente reductor sobre su pensión como contrapartida a cesar en la actividad. A esta modalidad de jubilación se accede directamente desde la situación de alta.

En este caso la edad de acceso se reduce a 2 años respecto de la edad exigida en cada caso (Para 2022 serían 64 y 2 meses) y la cotización es mas exigente que la anterior, situándose en 35 años de los cuales al menos 2 años deberán estar comprendidos dentro de los 15 años inmediatamente anteriores al momento de causar derecho a la jubilación.

En ambos casos de prejubilación a la cuantía de la pensión le serán aplicados coeficientes reductores por cada mes, que, en el momento de solicitud de la jubilación, le quede al trabajador para cumplir la edad legal de jubilación.

➢ Jubilación parcial

Es aquella jubilación que permite simultanear la actividad laboral mediante una reducción de jornada con la jubilación. Los requisitos dependen de si se vincula o no con un trato de relevo, e incluso de si el mismo es a tiempo parcial o completo.

A la modalidad de jubilación parcial sin modalidad de relevo puede acceder el trabajador una vez tenga ya cumplida la edad ordinaria que en cada caso resulte de aplicación y la reducción de jornada deberá estar comprendida entre el 25% y el 50%

Para acceder a esta modalidad el periodo mínimo de cotización debe ser de 15 años de los cuales al menos 2 deben estar comprendidos en los 15 años naturales anteriores al hecho causante.

Es interesante para aquellos supuestos en los que el trabajador no cumpla con los requisitos de la jubilación ordinaria y necesite continuar cotizando.

La modalidad de jubilación parcial con contrato de relevo sí que ofrece beneficios en cuanto a la edad mínima de acceso, que para el año 2022 son 62 años y 2 meses con un periodo de cotizacion mínimo de 35 años y 6 meses o en su defecto 63 años y 4 meses, además se requiere una antigüedad en la Empresa de 6 años inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud de jubilación.

El contrato de origen debe ser a tiempo completo y la reducción de jornada debe estar comprendida entre el 25% y el 50%, pudiendo llegar al 75% si al relevista se le contrata a jornada completa y por tiempo indefinido.

El Periodo mínimo de cotizacion es de 33 años de cotizaciones efectivas o 25 años para personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33%.

Durante el período de disfrute de la jubilación parcial, empresa y trabajador cotizarán por la base de cotización que, en su caso, hubiese correspondido de seguir trabajando éste a jornada completa.

➢ Jubilación flexible o activa

Es aquella en la cual se puede compatibilizar la pensión de jubilación (ordinaria) con un contrato a tiempo parcial, dentro de los límites de jornada a que se refiere el artículo 12.6 del ET, con la consecuente minoración de aquélla en proporción inversa a la reducción aplicable a la jornada de trabajo del pensionista.

Esta opción es para aquellas personas que ya jubilados quieren volver a incorporarse parcialmente al mundo laboral sin perder por ello su jubilación,

Comentarios

Entradas populares