Sanción AEPD por envío de correos sin copia oculta
Enviar correos electrónicos sin ocultar los
contactos, puede salirte muy caro. Así se
pone de manifiesto en la sanción de 5.000 euros impuesta por este motivo por la
AEPD
Este es un ejemplo típico de las sanciones de protección de datos: vulnerar la información confidencial por una mala práctica al descuidar las medidas de seguridad como responsable de un tratamiento de datos personales.
Con fecha 09/08/2021 se interpone reclamación ante la AEPD por la recepción de mensajes, publicitando un evento, procedentes de la dirección de email ** perteneciente al reclamado, sin que los destinatarios figurasen en copia oculta.
El reclamado, no responde a la AEPD, cuando
le dan traslado de la reclamación
para conocer su versión. Tampoco
responde al posterior requerimiento solicitándole información en relación a una
serie de cuestiones objeto de la investigación.
Con fecha 29/04/2022 La Directora de la
Agencia Española de Protección de Datos,
inicia procedimiento sancionador, notificado el acuerdo de inicio sin
que se hubiese presentado alegaciones .
Se estima adecuado imponer por parte de la
AEPD, por vulneración del art. 5.1.f del RGPD, una sanción de 3000 € y por la vulneración
del art. 32.1 RGPD, otros 2000€. Esta resolución pone fin a la vía
administrativa .
Resoluciones sancionadoras como ésta, nos permiten constatar que aún no están suficientemente asentadas algunas prácticas como el uso de la copia oculta en el envío masivo de emails, por lo que recomendamos a las empresas la realización periódica de formación en protección de datos entre su personal.
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