Despido nulo de trabajador en situación de IT


El Juzgado de lo Social número 3 de Pamplona ha anulado el despido de un trabajador que se encontraba de baja médica, según la Ley 15/2022 de 12 de julio para la igualdad de trato y la no discriminación. El magistrado considera que concurren suficientes indicios para acreditar una motivación discriminatoria en la decisión adoptada por la empresa, la cual descansa únicamente en la situación de enfermedad y baja médica. El trabajador recibirá una indemnización por el daño moral de 7.500 euros. así como el salario dejado de percibir hasta su alta médica.


El magistrado relata que los indicios aportados para la inversión de la carga de la prueba son: el trabajador venía prestando sus servicios sin incumplimientos ni falta de rendimiento; la relación indefinida a tiempo parcial desde el 1 de junio de 2022; la clara proximidad entre la situación de enfermedad y la baja médica con el despido; el despido considerado fraudulento e infundado, sin causa alguna, y la ausencia de acreditación de cualquier justificación del despido.

Aplica esta sentencia la ley 15/2022, de 12 de julio., al considerar el Juzgado que a la vista de lo indicios expuestos, es obligación de la empresa acreditar la inexistencia de causa de discriminación, lo que no es el caso.

Por todo ello, el juez declara el despido nulo y condena a la empresa a que readmita al trabajador en iguales condiciones a las que regían con anterioridad al despido y le abone los salarios dejados de percibir, salvo en el periodo concurrente con el subsidio de incapacidad temporal.

Conclusión. Despedir en situación de baja es posible, pero mucho cuidado con hacerlo sobre la base de causas endebles sin ningún sustrato fáctico justificativo.


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