Nota sobre real decreto-ley 5/2023 en materia de conciliacion
Hoy 30 de junio
de 2023 entran en vigor los cambios en materia de conciliación introducidos por
el nuevo Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, BOE de 29 de junio de 2023
Mediante dicho Real Decreto se pretende la trasposición de la Directiva
(UE) 2019/1158 y se modifica el texto refundido de la Ley del Estatuto de los
Trabajadores.
Las nuevas medidas que se introducen son las siguientes:
1.- Modificación
de la solicitud de adaptación de jornada (art. 34.8 del ET)
Se modifica el art. 34.8 del ET hacia una redacción más garantista para
el trabajador. Se reduce además el proceso negociador de los 30 días actuales a
los 15 días y se establece expresamente que si no hay respuesta motivada de la
empresa, se presumirá concedida la petición.
Recordamos la importancia de realizar el proceso negociador el plazo
establecido y la necesidad de poder ofrecer alternativas a la propuesta del
empleado. Y sobre todo no omitir la negociación o rechazarla de plano, pues,
según establecía ya la jurisprudencia y ahora expresamente la propia norma.
Se establece expresamente que tendrán derecho a solicitar la adaptación
las personas que tengan necesidades de cuidado respecto de los hijos e hijas
mayores de doce años, el cónyuge o pareja de hecho, familiares por
consanguinidad hasta el segundo grado de la persona trabajadora, así como de
otras personas dependientes cuando, en este último caso, convivan en el mismo
domicilio, y que por razones de edad, accidente o enfermedad no puedan valerse
por sí mismos
2.- Permiso
retribuido para parejas de hecho
Se amplían expresamente los 15 días naturales de permiso retribuido por
matrimonio al caso de registro de parejas de hecho. No creo que sea un cambio
especialmente novedoso o que vaya a afectar mucho a la vida de las empresas.
3.- Ampliación
del permiso por enfermedad de 2 a 5 días
Se amplían los días de permiso retribuido de los 2 actuales a los 5 días
por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica
sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de
hecho o parientes hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad,
incluido el familiar consanguíneo de la pareja a de hecho, así como de
cualquier otra persona distinta de las anteriores, que conviva con la persona
trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el cuidado
efectivo de aquella. Ampliación notable del permiso con cargo a las empresas.
Se mantienen los 2 días actuales para supuestos de fallecimiento de cónyuge,
pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o
afinidad.
Se incorpora un nuevo permiso laboral que permitirá ausentarse del
trabajo para atender situaciones familiares urgentes por enfermedad o
accidente, en casos de fuerza mayor; siendo retribuidos cuatro días al año; si
excedieran esos cuatro días, serán no retribuidos.
“La persona trabajadora tendrá derecho a ausentarse
del trabajo por causa de fuerza mayor cuando sea necesario por motivos
familiares urgentes relacionados con familiares o personas convivientes, en
caso de enfermedad o accidente que hagan indispensable su presencia inmediata.
Las personas trabajadoras tendrán derecho a que sean
retribuidas las horas de ausencia por las causas previstas en el presente
apartado equivalentes a cuatro días al año, conforme a lo establecido en
convenio colectivo o, en su defecto, en acuerdo entre la empresa y la
representación legal de las personas trabajadoras aportando las personas trabajadoras,
en su caso, acreditación del motivo de ausencia.”
5.- Permiso
parental
Se introduce un nuevo artículo 48 bis del ET, con la siguiente redacción:
“1. Las personas trabajadoras tendrán derecho a un
permiso parental, para el cuidado de hijo, hija o menor acogido por tiempo
superior a un año, hasta el momento en que el menor cumpla ocho años.
Este permiso, que tendrá una duración no superior a
ocho semanas, continuas o discontinuas, podrá disfrutarse a tiempo completo, o
en régimen de jornada a tiempo parcial conforme a lo establecido
reglamentariamente. (Atención: este último inciso queda pues a la
espera del indicado desarrollo reglamentario para su disfrute)
2. Este permiso constituye un derecho individual de
las personas trabajadoras, hombres o mujeres, sin que pueda transferirse su
ejercicio.
Corresponderá a la persona trabajadora especificar
la fecha de inicio y fin del disfrute o, en su caso, de los períodos de
disfrute, debiendo comunicarlo a la empresa con una antelación de diez días o
la concretada por los convenios colectivos, salvo fuerza mayor, teniendo en
cuenta la situación de aquella y las necesidades organizativas de la empresa.
En caso de que dos o más personas trabajadoras
generasen este derecho por el mismo sujeto causante o en otros supuestos
definidos por los convenios colectivos en los que el disfrute del permiso
parental en el período solicitado altere seriamente el correcto funcionamiento
de la empresa, ésta podrá aplazar la concesión del permiso por un período
razonable, justificándolo por escrito y después de haber ofrecido una
alternativa de disfrute igual de flexible.”
6.-
Ampliación causas de nulidad objetiva
Se incorpora
como causa de nulidad objetiva en caso de despido efectuado durante el permiso
parental , o cuando se notifique la decisión en una fecha tal que el plazo de
preaviso concedido finalice dentro de dicho periodo, y el de las personas
trabajadoras que hayan solicitado o estén disfrutando de las adaptaciones de
jornada previstas en el artículo 34.8; siempre, obviamente, que no se reconozca
el despido como procedente.
Este cambio es
muy relevante a la hora de planificar y abordar las extinciones de contrato.
"La nota informativa sobre el Real Decreto-Ley 5/2023 en materia de conciliación destaca la importancia de esta nueva regulación en el ámbito laboral. El decreto busca promover un mejor equilibrio entre la vida laboral y personal, brindando a los trabajadores herramientas para facilitar la conciliación. Analizar detalladamente las disposiciones de este decreto es esencial para comprender cómo afectará a empleados y empleadores, y cómo puede impactar positivamente en la calidad de vida de los trabajadores. Esta nota proporciona una visión esclarecedora de los aspectos clave de la normativa y su implicación en el entorno laboral actual." Att: https://miconsultoriolegal.com/
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