Bonificaciones y Plan de Igualdad


Desde el pasado 1 de septiembre de 2023 destacamos que ya no es posible beneficiarse de bonificaciones a la contratación en caso de no tener Plan de Igualdad, en empresas obligadas a tenerlo.

A través de su boletín RED, la Seguridad Social ha recordado este punto y que si una empresa aplica bonificaciones a la contratación sin tener Plan de Igualdad podrá ser sancionada.

En concreto,  dice textualmente el Boletín del Sistema RED de 16 de octubre de 2023:

“Tal y como se indicaba en el Boletín Noticias RED -BNR- 11/2023, y de conformidad con lo establecido en el artículo 8 y disposición adicional 11ª del RDL 1/2023, para ser beneficiario de las bonificaciones y reducciones de cuotas las empresas deben contar con el correspondiente Plan de Igualdad, en el caso de que estén obligadas legal o convencionalmente a su implantación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

Por lo tanto, aquellas empresas que estén obligadas legal o convencionalmente a la implantación de un Plan de Igualdad y no dispongan del mismo, no deberán incluir, en las altas o variaciones de datos, aquellos datos que se indican en el Boletín Noticias RED 11/2023, así como en otros procedentes sobre reducciones de cuotas, como identificadores de colectivos o supuestos a los que resultan de aplicación las bonificaciones o reducciones de cuotas.

En el supuesto de que se comuniquen dichos datos a pesar de no disponer del correspondiente Plan de Igualdad, resultará de aplicación lo establecido en el artículo 13 del propio RDL 1/2023, procediendo la devolución de todas las cantidades dejadas de ingresar con el recargo y los intereses de demora correspondientes, según lo establecido en las normas recaudatorias en materia de Seguridad Social, y todo ello sin perjuicio de lo previsto en el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.”

Próximamente será necesario efectuar la correspondiente declaración responsable sobre la inexistencia de la obligación de disponer de un Plan de Igualdad. Esta información se contrastará con la información existente en la aplicación REGCON -Registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad

Importante pues acelerar la negociación del Plan en aquellas empresas en las que sea preciso y abstenerse de aplicar bonificaciones si aún no se ha conseguido cumplimentar esta obligación.


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