Registro Plan de Igualdad no negociado con Sindicatos


Ante el evidente atasco de muchos Planes de Igualdad en su fase inicial de constitución de la Comisión Negociadora cuando no hay en las empresas representación legal de los trabajadores, el TSJ de Madrid se alinea con otros TSJ y determina que si la empresa acredita que ha llamado a los sindicatos de manera reiterada, cabe la implantación unilateral del Plan. 

El Tribunal Supremo sentenció que no cabe comisión ad hoc y que hay que efectuar el llamamiento a los sindicatos mayoritarios para negociar el Plan.  Sin embargo, ante los llamamientos infructuosos por parte de muchas empresas, existe algunos pronunciamientos judiciales que abren la puerta a que se pueda implantar unilateralmente el plan cuando la empresa pueda acreditar que ha intentado de forma reiterada el llamamiento a los sindicatos mayoritarios y éstos no han respondido.

A esta línea se une sentencia del TSJ de Madrid de 17 de octubre de 2023, que establece que

¿Qué determina en su sentencia el TSJ? que ante una situación excepcional como la descrita (llamamientos reiterados a los sindicatos mayoritarios sin resultado) de imposibilidad negociadora no querida por quien puso todos los medios a su alcance para constituir adecuadamente la comisión negociadora, debe admitirse la validez del Plan implementado unilateralmente por la empresa o aprobado por una comisión integrado exclusivamente por representantes designados por la misma.

Por tanto, se estima el recurso de la empresa y se declara la obligación de inscribir y registrar de forma definitiva el Plan de Igualdad elaborado por la compañía.

Enlace a la Sentencia:

https://www.poderjudicial.es/search/indexAN.jsp?org=ap-tsj&comunidad=13#

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