MODIFICACION DEL ARTICULO 37.4 DEL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES REFERENTE AL PERMISO DE LACTANCIA


El pasado 21 de diciembre entró en vigor el Real Decreto-Ley 7/2023, de 19 de diciembre que modifica el apartado 4 del articulo 37 del Estatuto de los trabajadores relativo al permiso por lactancia de las personas trabajadoras en esencia el gran cambio es la configuración como un derecho de optar por disfrutar de forma acumulada el permiso de lactancia.

Recordemos que el permiso de lactancia consiste en que una vez agotado el permiso por nacimiento (en 2023 son 16 semanas) las personas trabajadoras tendrán derecho a una hora de ausencia para el cuidado del lactante hasta que este cumpla los 9 meses sin reducción de salario y hasta los 12 meses con reducción de salario. (en caso de parto múltiple se incrementará proporcionalmente).

La redacción anterior a la reforma contemplaba como un derecho el disfrute de la lactancia en una hora al dia o en dos fracciones de treinta minutos y facultaba a los convenios y a las Empresas para dar una tercera posibilidad consistente en acumular los dias de lactancia para disfrutarlos en jornadas completas. Por lo tanto, hasta la entrada en vigor de la reforma (21/12) el personal trabajador tenía derecho y por tanto podía exigir sin limitaciones (salvo los casos de concurrencia de progenitores en la misma Empresa) el disfrute de una hora al dia mientras que la acumulación en jornadas completas estaba supeditada a los términos del convenio o en su defecto de la negociación a la que llegase con la Empresa, de tal forma que le podía ser rechazado.

La redacción actual del Estatuto de los trabajadores configura como un derecho la opción de disfrutar de la lactancia acumulada y por tanto desplaza la potestad sobre el disfrute acumulado de la Empresa a los trabajadores y trabajadoras, siendo estos sobre los que recae la facultad de elegir en que modo disfrutarlo sin que pueda serle rechazado, limitado o rebatido.

En cuanto a su duración: la normativa actual no ha modificado el calculo ni la duración del permiso. 

Por lo tanto, para conocer la duración total habrá que estar a lo previsto en el:

1- Convenio colectivo: hay convenios que estipulan directamente una duración: ya sean 15 dias laborables o 28 dias naturales

2- Cálculo manual: el permiso surge una vez finalizado por completo el permiso por nacimiento por lo que habria que calcular el numero de dias laborables entre el primer dia de trabajo efectivo y el  momento en el que el bebe cumpla los 9 o 12 meses y una vez tengamos el recuento total de dias serán equivalentes a las horas (1 dia de trabajo = 1 hora de lactancia) por lo que la operación será repartirlo en jornadas completas para saber a cuantos dias equivalen.

Por lo tanto, la duración dependerá de la fecha en la que empecemos a contar y siempre finalizará a los 9 o a los 12 meses, por lo que será diferente si el permiso por nacimiento se disfruta de forma interrumpida a si se extiende disfrutándose de forma parcial el permiso por nacimiento.

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