Periodo de Prueba y remisión al Convenio

El periodo de prueba es aquél pactado voluntariamente entre empresario y trabajador al inicio del contrato que permite a ambas partes comprobar la idoneidad del trabajo; por un lado al empresario la del trabajador para desempeñar las funciones del puesto durante el periodo de prueba; y para el trabajador la posibilidad de comprobar las condiciones en que va a desempeñar su trabajo. Es por tanto un pacto bilateral. La resolución en dicho periodo no da lugar a indemnización alguna.

Es muy frecuente que en los contratos de trabajo se remita en varios aspectos, entre ellos el del periodo de prueba, al Convenio de aplicación con la mención "según convenio".

Por ello, recordamos esta interesante Sentencia 270/2023 del Tribunal Supremo, Sala de lo Social (Rec. 1269/2022) de 12 de abril del 2023, en la que se declara como despido improcedente una extinción de contrato en periodo de prueba al considerar que no es válida la fijación por escrito del periodo de prueba en la que consta que se establece según lo dispuesto en el convenio colectivo, cuando el convenio colectivo se limita a fijar la duración máxima

Esta Sentencia reitera la doctrina establecida en STS 1246/2021, de 9 diciembre (rc ud 3340/2019). Entiende que la fijación de una duración máxima genera indefensión a la trabajadora al desconocer la duración lo concreta de su periodo de prueba.

Conviene precisar que en el caso analizado, no se estima válida la remisión porque el Convenio no fija periodo de prueba determinado, sino un máximo; por ello dice la Sentencia: "Cuestión distinta sería si el Convenio Colectivo fijará una duración concreta al periodo de prueba, -no una duración máxima- en cuyo caso si sería válido el periodo de prueba pactado remitiendo al fijado en Convenio Colectivo."

Por tanto, es importante, antes de consignar la mención "según convenio", analizar el contendido del mismo al objeto de asegurar que se fijan periodos concretos y determinados, y en caso contrario, proceder a su fijación en el contrato.

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