Reducción de jornada y ejercicio abusivo de derecho
Afirma, con sustento en sentencias anteriores, que "La Sala debe concordar que, en criterio adverado por la instancia, el centro educacional puede obstar a esa reducción de jornada, o en su caso a la jornada completa, siguiendo los intereses y pautas del periodo de curso escolar lectivo o no lectivo siendo proporcionado y congruente, y adecuado, a la finalidad de la normativa, que si la reducción de jornada se ha solicitado para el curso escolar lo sea de forma completa y no atendiendo a cuales-quiera periodos casi vacacionales que puedan suponer una reposición a jornada completa con devengo amplio y sin prestación efectiva de servicios, pretendiendo con ello tan sólo elegirlos periodos de menor actividad para verse compensada con la mayor retribución, sin tener siquiera en cuenta el resto de intereses dignos de protección cuales son aquí los del menor y subsidiariamente los de la empresa."
Esta Sentencia tiene un voto particular, es decir no es totalmente pacífico el criterio, pero desde luego muy interesante para tratar de atajar abusos de ciertas situaciones, por desgracia muy frecuentes en ámbitos escolares y académicos, causando evidentes perjuicios al colegio, a los alumnos, e incluso a los propios compañeros sustitutos.
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