Despido improcedente e indemnización suplementaria

Sigue abierto el debate sobre las indemnizaciones suplementarias en casos de despido improcedente.

En este caso ha sido el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco de 23 de abril de 2024, que ha confirmado una sentencia del Juzgado de lo Social único de Eibar que estimó la demanda interpuesta por el trabajador contra el consistorio de Oñati por su despido, declaró improcedente el mismo y condenó al Ayuntamiento a reincorporarle a su puesto o indemnizarle con 493,49 euros, además del abono de una compensación adicional de 30.000 euros.

El TSJPV rechaza el recurso del Ayuntamiento con amparo en diferente doctrina de otros tribunales superiores, preceptos de la Carta Social Europea (ratificada por el Estado español) y decisiones del Comité Europeo de Derechos Sociales que determinan que ha de fijarse la indemnización adecuada a los daños realmente sufridos, lo que no es posible con una compensación legalmente tasada y topada en su máximo, como la que rige en España y en otros países.
Destacar, pues es relevante para el caso, que el trabajador tenía un contrato indefinido en una empresa, que abandonó tras recibir una oferta de trabajo del consistorio con una duración mínima de un año, que aceptó, renunciando al contrato indefinido que tenía con la empresa, firmando un contrato de trabajo temporal de interinidadSin embargo, tras iniciar la prestación se le indicó de “forma verbal” que había “existido un error en la contratación” y que su último día de trabajo era el 30 de abril de 2023.
El TSJPV afirma que "en estas circunstancias acaecidas, la primera conclusión que alcanzamos es que la indemnización tasada no es adecuada al daño sufrido por el trabajador, que abandonando un trabajo indefinido, por la oferta por otro contrato, si bien, temporal, pero con una previsión de al menos un año, no resarce la perdida de ese trabajo con la indemnización escueta de 493,49 €. Por tanto, la cuestión a delimitar es cual debe ser la indemnización que suponga esa reparación del daño sufrido." Además, y ante la “inexistencia de una mínima respuesta justificatoria al trabajador sobre la causa de extinción, pues no es de recibo la referencia verbal a un error”, el TSJPV considera ajustado reconocerle el derecho a una indemnización adicional por los salarios que hubiera percibido durante un año, una vez valora diferentes opciones compensatorias de diferente alcance, para inclinarse por la que es objeto de condena (la anualidad del contrato que presumiblemente iba a disfrutar el trabajador)
La sentencia no es firme y cabe recurso ante el Tribunal Supremo.
Sentencia Sala Social TSJPV  de 23 de abril de 2024.

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