Modificación de ciertos supuestos de nulidad
La LO 2/2024, de 1 de agosto, de representación paritaria y presencia equilibrada de mujeres y hombres, en su Disposición Final 9 introduce una importante reforma en los despidos objetivos y disciplinarios, eliminando del artículo 53 (despido objetivo) y 55 (disciplinario) la declaración de nulidad automática de despidos en los supuestos de permiso por enfermedad, hospitalización, intervención quirúrgica y fallecimiento (art. 37.3) y la adaptación de jornada (art. 34.8).
Obviamente, esta vuelta atrás, que ofrecía una desmesurada garantía a ciertos supuestos que no parecía lógico que lo tuvieran, es una corrección en toda regla a lo que con seguridad se redactó con precipitación y cierta torpeza legislativa (a la que por desgracia nos estamos acostumbrando; pero que son ocurrencias con graves efectos en las relaciones laborales).
Los arts. 55 y 53 recogen los supuestos especialmente protegidos por la ley con la consideración de nulidad "objetiva", prevista para cuando un trabajador que disfruta o solicita de un permiso (maternidad, paternidad, excedencias especiales, violencia de género o supuestos análogos) se ve afectado/a por un despido.
Con esta reforma, el legislador ha eliminado el riesgo de nulidad "automática" de un derecho muy solicitado desde su entrada en vigor como es el de adaptación de la jornada de trabajo. La nulidad, que sigue siendo posible, ya no será automática sino que deberá canalizarse a través de la violación de la garantía de indemnidad.
Comentarios
Publicar un comentario