Permiso por hospitalización



Los permisos por hospitalización generan actualmente una mayor intensidad de consultas. A propósito de esto, se ha dictado Sentencia de la Audiencia Nacional de 31/01/2025, sobre la posibilidad de añadir requisitos adicionales para el ejercicio del permiso por hospitalización, y en particular, si es exigible en todos los casos la convivencia entre los familiares afectados, o en su caso, que se acredite la condición de cuidador personal, además de la concurrencia del hecho causante del permiso.

Si se atiende a una interpretación literal de lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores (y en este caso, la del Convenio colectivo de aplicación que lo reproduce), no puede predicarse una obligación de convivencia respecto del cónyuge, pareja de hecho o parientes. Solamente existe esta obligación cuando se trata de otra persona distinta de las anteriores que conviva en el mismo domicilio con la persona solicitante y que requiera de su cuidado efectivo.

Por su parte, atendiendo a una interpretación histórica y finalista, en la redacción anterior a la dada por el RDL 5/2023, no se exigía convivencia con el sujeto causante del permiso, incluso contemplaba la posibilidad de que trabajador y causante residiesen en localidades diferentes. Con posterioridad, tanto el anteproyecto, como el proyecto final y la propia exposición de motivos del RDL 5/2023, hablan de ampliar el derecho a otros sujetos- pareja de hecho, personas vinculadas a la misma y terceros convivientes- y no de limitarlo únicamente a los convivientes. Tampoco se deduce esta intención de la Directiva que traspone el citado RDL (Dir (UE) 2019/1158).

Además, afirma la Audiencia Nacional, los permisos vinculados a cuidados de familiares y convivientes son ejercitados mayoritariamente por mujeres, por lo que cualquier duda interpretativa que pueda surgir debe resolverse efectuando un enjuiciamiento con perspectiva de género.

Por lo tanto, se establece la nulidad de la práctica empresarial que se apoya en una interpretación que exige la convivencia o el carácter de cuidador principal respecto del cónyuge, pareja de hecho, y parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad (incluyendo al familiar consanguíneo de la pareja de hecho). No es posible, en estos casos, añadir cualquier requisito adicional distinto al de la relación de parentesco y la justificación del hecho causante.

OPINIÓN: Estando conforme con esta interpretación, pues es la única posible con el texto legal, conceder 5 días laborables a todo familiar hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad sin necesidad de que haya convivencia ni cuidado personal, me parece un exceso total. Se pierde la finalidad del permiso (que es cuidar a la persona hospitalizada) y se abre la puerta al fraude.

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