Festivos y descanso compensatorio
La coincidencia de festivos con días descanso semanal es una cuestión que siempre ha generado cierta controversia. Ahora se ha pronunciado el TS, en Sentencia de 30de abril de 2025, estableciendo que Los trabajadores con jornada de lunes a domingo que tienen un día fijo de descanso semanal entre el lunes y el viernes tienen derecho a que se les conceda un día adicional de descanso cuando este coincide con un festivo laboral.
La cuestión que se plantea consiste en determinar si los trabajadores de una empresa con jornada de lunes a domingo y descanso semanal fijo entre lunes y viernes tienen derecho a que, cuando un festivo coincide con su día de descanso semanal, se les compense con otro día de descanso. Es decir, si se produce el solapamiento, si tienen garantizado el disfrute efectivo de los días festivos laborales.
El TS casa y anula la sentencia del TSJ, declarando el derecho de los trabajadores con jornada de lunes a domingo a disfrutar de un día de descanso adicional, con base en los siguientes argumentos:
1. Por un lado, examina el precepto del ET sobre descansos semanales y festivos y la normativa nacional sobre regulación de la jornada de trabajo, jornadas especiales y descansos, donde se establece que, cuando no se pueda disfrutar del día de fiesta correspondiente o del descanso semanal, la empresa debe compensar al trabajador con descanso alternativo o, en su defecto, con una retribución incrementada (ET art.37.2; RD 2001/1983 art.47). Mientras que el descanso semanal tiene como objetivo la preservación de la salud laboral y está vinculado a la normativa comunitaria (Dir 2003/88/CE), los festivos laborales, sin embargo, responden a motivos cívicos o religiosos y su regulación afecta a los elementos esenciales del contrato de trabajo. Entiende que el legislador ha querido garantizar que los trabajadores disfruten efectivamente de los días festivos, incluso cuando coinciden con el descanso semanal, estableciendo hasta 14 días de festivos retribuidos y no recuperables al año.
2. Por otra parte, interpreta que la voluntad del legislador es que, quien trabaje por cuenta ajena, ha de disfrutar de los 14 festivos, además de los descansos semanales y de los 30 días naturales de vacaciones anuales. Cuando el ET establece que, si el descanso semanal en domingo coincide con un festivo, debe trasladarse al lunes inmediatamente posterior , lo hace pensando en la generalidad de los trabajadores por cuenta ajena que disfrutan su descanso semanal en domingo. Y si esta medida no pudiera adoptarse, implicaría que solo pueden disfrutar de todos los festivos anuales aquellos que descansan semanalmente el domingo; es decir, los grupos que trabajan en domingo, disfrutarían de menos descansos que la mayoría de la población. Esto podría provocar una situación de desigualdad entre trabajadores que descansan en domingo (que pueden disfrutar de todos los festivos) y los que, por necesidades organizativas, descansan en otros días y ven reducidos sus días de descanso efectivo.
3. Por último, el disfrute efectivo de los festivos debe garantizarse de manera individualizada y concreta, y la compensación debe realizarse de forma que todos los trabajadores disfruten de igual número de días de descanso, sin que afecte a la jornada anual ni a su distribución. Por ello, el TS rechaza que la concesión de días adicionales de descanso por parte de la empresa, de forma genérica y no vinculada específicamente a la compensación de festivos solapados, sea suficiente para cumplir con la normativa.
La cuestión que se plantea consiste en determinar si los trabajadores de una empresa con jornada de lunes a domingo y descanso semanal fijo entre lunes y viernes tienen derecho a que, cuando un festivo coincide con su día de descanso semanal, se les compense con otro día de descanso. Es decir, si se produce el solapamiento, si tienen garantizado el disfrute efectivo de los días festivos laborales.
El TS casa y anula la sentencia del TSJ, declarando el derecho de los trabajadores con jornada de lunes a domingo a disfrutar de un día de descanso adicional, con base en los siguientes argumentos:
1. Por un lado, examina el precepto del ET sobre descansos semanales y festivos y la normativa nacional sobre regulación de la jornada de trabajo, jornadas especiales y descansos, donde se establece que, cuando no se pueda disfrutar del día de fiesta correspondiente o del descanso semanal, la empresa debe compensar al trabajador con descanso alternativo o, en su defecto, con una retribución incrementada (ET art.37.2; RD 2001/1983 art.47). Mientras que el descanso semanal tiene como objetivo la preservación de la salud laboral y está vinculado a la normativa comunitaria (Dir 2003/88/CE), los festivos laborales, sin embargo, responden a motivos cívicos o religiosos y su regulación afecta a los elementos esenciales del contrato de trabajo. Entiende que el legislador ha querido garantizar que los trabajadores disfruten efectivamente de los días festivos, incluso cuando coinciden con el descanso semanal, estableciendo hasta 14 días de festivos retribuidos y no recuperables al año.
2. Por otra parte, interpreta que la voluntad del legislador es que, quien trabaje por cuenta ajena, ha de disfrutar de los 14 festivos, además de los descansos semanales y de los 30 días naturales de vacaciones anuales. Cuando el ET establece que, si el descanso semanal en domingo coincide con un festivo, debe trasladarse al lunes inmediatamente posterior , lo hace pensando en la generalidad de los trabajadores por cuenta ajena que disfrutan su descanso semanal en domingo. Y si esta medida no pudiera adoptarse, implicaría que solo pueden disfrutar de todos los festivos anuales aquellos que descansan semanalmente el domingo; es decir, los grupos que trabajan en domingo, disfrutarían de menos descansos que la mayoría de la población. Esto podría provocar una situación de desigualdad entre trabajadores que descansan en domingo (que pueden disfrutar de todos los festivos) y los que, por necesidades organizativas, descansan en otros días y ven reducidos sus días de descanso efectivo.
3. Por último, el disfrute efectivo de los festivos debe garantizarse de manera individualizada y concreta, y la compensación debe realizarse de forma que todos los trabajadores disfruten de igual número de días de descanso, sin que afecte a la jornada anual ni a su distribución. Por ello, el TS rechaza que la concesión de días adicionales de descanso por parte de la empresa, de forma genérica y no vinculada específicamente a la compensación de festivos solapados, sea suficiente para cumplir con la normativa.
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