SMI y complementos

Nueva resolución del TS sobre el modo de computar el SMI, en aquellos casos en que el Convenio de aplicación recoge un Salario base inferior al SMI -algo frecuente con la fuerte subida de este último en los últimos cinco años-.
La Sentencia del Tribunal Supremo de 5 de junio de 2025 (nº 556/2025, rec.267/2023) resuelve al respecto que:
- la comparación con el SMI debe hacerse en cómputo anual y considerando todos los conceptos salariales de naturaleza salarial, no solo el salario base, salvo que el convenio colectivo disponga expresamente lo contrario. Señala que, en materia de SMI, se aplica una regla especial que permite compensar todos los conceptos salariales, sin exigencia de homogeneidad, salvo previsión expresa en el convenio (TS 26-1-22, rec.89/2020).
- el ET art.27.1 dispone que la revisión del SMI no afectará a la estructura ni a la cuantía de los salarios profesionales cuando estos, en su conjunto y en cómputo anual, sean superiores al SMI. Por lo que, se respeta el SMI siempre que los salarios fijados en el convenio colectivo, tomando en consideración todos los conceptos salariales, alcancen el mínimo legal.
- la licitud de un convenio colectivo debe valorarse en función del momento en que se concluye; si el convenio era lícito en su firma, un incremento posterior del SMI no genera ilicitud sobrevenida, sino que obliga a aplicar la norma reguladora del SMI con carácter preferente.
La Sentencia del Tribunal Supremo de 5 de junio de 2025 (nº 556/2025, rec.267/2023) resuelve al respecto que:
- la licitud de un convenio colectivo debe valorarse en función del momento en que se concluye; si el convenio era lícito en su firma, un incremento posterior del SMI no genera ilicitud sobrevenida, sino que obliga a aplicar la norma reguladora del SMI con carácter preferente.
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