NOTA SOBRE EL REAL DECRETO 723/2026 EN MATERIA DE INFORMACIÓN LABORAL
NOTA SOBRE EL REAL DECRETO 723/2026 EN MATERIA
DE INFORMACIÓN LABORAL
El 15 de septiembre de
2026 se publicó en el BOE el Real Decreto 723/2026, de 9 de septiembre, por el
que se transpone la Directiva (UE) 2019/1152, relativa a unas condiciones
laborales transparentes y previsibles en la Unión Europea. La norma entrará en
vigor el 5 de octubre de 2026.
El Real Decreto 723/2026
desarrolla el artículo 8.5 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los
Trabajadores y deroga el anterior Real Decreto 1659/1998, ampliando de forma
notable la información que las empresas deben facilitar a sus trabajadores
sobre las condiciones de trabajo.
Es importante subrayar
que el RD 723/2026 no modifica el Estatuto de los Trabajadores: desarrolla su
deber de información y amplía su alcance, pero no introduce nuevas causas de
indemnización ni altera el régimen sancionador vigente.
¿A quién afecta y cuándo
entra en vigor?
|
Ámbito de aplicación Con carácter general,
a todas las empresas y personas trabajadoras del art. 1 ET, con reglas
específicas para el personal empleado público y el sector marítimo-pesquero
(armadores, pescadores y gente de mar). |
Relaciones laborales breves Las obligaciones
generales de información del capítulo II solo son exigibles en relaciones
laborales de duración superior a cuatro semanas. |
|
Entrada en vigor El 5 de octubre de
2026 (a los veinte días de su publicación en el BOE de 15 de septiembre de
2026). |
Contratos ya vigentes También quedan sujetos
a las nuevas obligaciones; si el trabajador lo solicita, la empresa dispone
de 30 días hábiles para facilitar la información pendiente. |
Comparativa de las
principales novedades
La siguiente tabla resume, por materias, qué
exige ahora la norma y qué implica en la práctica para la empresa:
|
Materia |
Qué cambia |
Impacto práctico |
|
Momento de informar |
La información debe entregarse antes del
inicio de la relación laboral, no solo al formalizar el contrato. |
Preparar y entregar la documentación antes del
primer día de trabajo. |
|
Retribución |
Detalle del salario base y de cada complemento
por separado (periodicidad, método de pago, cálculo de variables). |
Revisar cláusulas salariales y sistemas de
retribución variable. |
|
Jornada y distribución |
Información sobre distribución diaria, semanal
y anual, procedimientos de modificación, turnos y horas extraordinarias. |
Mayor detalle contractual y necesidad de
planificación previa. |
|
Distribución irregular |
Sistema de fijación de horas y días de
referencia, y plazos mínimos de preaviso ante cambios o cancelación de
tareas. |
Menor margen para modificar la jornada sin
informar con antelación. |
|
Fijo-discontinuo |
Información individualizada sobre periodos de
actividad, inactividad y su estimación. |
Debe documentarse expresamente en el contrato
o en anexo. |
|
Periodo de prueba |
Información sobre duración y condiciones de
las tareas que constituyen la prueba. |
Mayor trazabilidad sobre qué se evalúa durante
el periodo. |
|
Formación |
Información sobre el derecho a la formación
proporcionada por la empresa. |
Incorporarlo al documento informativo del
trabajador. |
|
Algoritmos / IA |
Información sobre sistemas automatizados que
afecten a jornada, tareas, salario, promoción, lugar de trabajo o extinción. |
Nuevo foco de cumplimiento y transparencia
algorítmica. |
|
Igualdad |
Información sobre el Plan de Igualdad,
conciliación, protocolos de acoso y medidas LGTBI, cuando existan. |
Centralizar y mantener actualizada esta
información. |
|
Extinción del contrato |
Información sobre procedimiento y plazos de
preaviso. |
Revisar la redacción de las cláusulas de
extinción. |
|
Convenio colectivo |
Identificación del código, publicación,
vigencia y ultraactividad del convenio aplicable. |
La información debe ser más precisa que hasta
ahora. |
|
Seguridad Social |
Información sobre colaboración con la SS y
mejoras voluntarias o planes de pensiones. |
Incorporar esta información al contrato o
documento anexo. |
|
Cambios contractuales |
Identificación de los supuestos y
procedimientos de modificación de elementos esenciales. |
Mayor previsibilidad y trazabilidad de los
cambios. |
|
Contratos ya existentes |
A solicitud de la persona trabajadora, la
empresa debe facilitar la información pendiente en 30 días hábiles. |
Anticipar capacidad de respuesta ante
solicitudes. |
Qué recomendamos hacer
ya
•
Revisar los
modelos de contrato y sus anexos informativos para adaptarlos al nuevo
contenido mínimo exigido.
•
Coordinar
la información contractual con los convenios colectivos aplicables y con las
políticas internas (igualdad, formación, protocolos de acoso, sistemas
algorítmicos, etc.).
•
Documentar
y dejar trazabilidad de la información entregada a cada trabajador,
especialmente en periodo de prueba y fijo-discontinuo.
•
Formar a
Recursos Humanos y a los responsables de área en las nuevas obligaciones, con
vistas a la entrada en vigor del 5 de octubre de 2026 y anticipar un
procedimiento interno para responder a las solicitudes de información de
trabajadores con contratos ya vigentes.
Entrada en vigor
|
5 OCT 2026 Entrada en vigor |
> 4 SEMANAS Ámbito del capítulo II |
30 DÍAS HÁBILES Para contratos ya vigentes |
ART. 8.5 ET Norma desarrollada |


Comentarios
Publicar un comentario