Embargo de cuentas en las que se abona una pensión o salario inembargable
Interesante resolución n.º 1140/2022, de 18 de junio de 2025, del Tribunal Económico-Administrativo Central, que modifica su doctrina anterior con respecto a la interpretación que se ha de dar al artículo 171.3 de la LGT , cuando en la cuenta objeto de embargo se perciben sueldos, salarios o pensiones declarados inembargables o a la que se transfieren los mismos. Dicho preceptos señala, en concreto, lo siguiente: «3. Cuando en la cuenta afectada por el embargo se efectúe habitualmente el abono de sueldos, salarios o pensiones, deberán respetarse las limitaciones establecidas en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, mediante su aplicación sobre el importe que deba considerarse sueldo, salario o pensión del deudor. A estos efectos se considerará sueldo, salario o pensión el importe ingresado en dicha cuenta por ese concepto en el mes en que se practique el embargo o, en su defecto, en el mes anterior». Según el nuevo criterio, este artículo debe interpretarse conjuntamen...